Plan para la mitigación de riesgos en Cali
1.5. Marco legal

1.5 Marco legal

En Colombia rigen leyes y normas que exigen, directa o indirectamente, acciones anticipadas y mitigadoras en relación con amenazas naturales y los riesgos que causan. El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974), al exigir la prevención de los deterioros ambientales y daños en la salud del ser humano y de los demás seres vivientes que puede generar el transporte de sustancias tóxicas o peligrosas (Art. 32), impone la evaluación y la intervención de los factores que previsiblemente pueden afectar el manejo normal y controlado de estas sustancias.

El Decreto 919 de 1989, mediante el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres creado por la Ley 46 de 1988, en sus artículos 8 y 9 exige a las entidades públicas o privadas que prestan servicios públicos o que ejecutan actividades peligrosas o de alto riesgo, la realización de análisis de vulnerabilidades y la toma de medidas de protección.

Además de lo mencionado, la nueva legislación para el medio ambiente (Ley 99 de 1993), en desarrollo de principios consignados en la Constitución Nacional de 1991, reitera estas exigencias manifestando:

- Título I, Artículo I, Numeral 6: "La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente."

- Título I, Artículo I, Numeral 9: "La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento."

Con esta legislación, más aquellas normativas que establecen responsabilidades del Estado, de sus funcionarios y la responsabilidad que le compete a los particulares en obras civiles, los procesos de toma de decisiones gubernamentales y particulares deben, entonces, aprovechar al máximo la información disponible, con el espíritu de la mitigación (reducción) de riesgos y del cumplimiento de preceptos constitucionales según los cuales el interés público (actual y de las generaciones futuras) prevalece sobre los intereses particulares.

Si no se obra con este espíritu, las demandas y la cantidad de recursos del erario público para satisfacer decisiones jurídicas y para paliar los efectos de futuros desastres, seguramente se incrementarán enormemente. Ejemplos de este hecho empiezan a ser frecuentes, en la medida en que por acciones de tutela y por veredictos de la Corte Constitucional, el Estado a través de sus instituciones está obligado a remediar situaciones generadas por negligencia, frente a hechos en los cuales éstas últimas pudieron no tener responsabilidad inicial. Tal es el caso de Corponariño y del Ministerio del Medio Ambiente, conminados a invertir 10.200 millones de pesos para resolver los problemas de inundaciones generados por la apertura de un canal en el río Patía hace cerca de 25 años. (Corte Constitucional, concesión de Tutela al Comité Pro-Damnificados del Canal Naranjo contra Corponariño y el Ministerio del Medio Ambiente, Bogotá, 14 de septiembre de 1995).

Sección 1.4
Sección 1.6