Plan para la mitigación de riesgos en Cali
4.36. Usos del suelo, alturas máximas permisibles para edificaciones y áreas libres

4.36. Usos del suelo, alturas máximas permisibles para edificaciones y áreas libres

Realizada según la norma vigente, el Estatuto de Usos del Suelo, aprobado por el Concejo Municipal en 1993.

El Estatuto incluye limitaciones a las alturas de las edificaciones según el tamaño de cada predio a construir, permitiendo alturas mayores, hasta las máximas indicadas, en función de parámetros como mayores áreas a ceder, respeto por normas urbanísticas y disposición de servicios públicos. Sin embargo, mediante diferentes tipos de compensaciones, los constructores tienen la posibilidad de llegar a los máximos, e incluso de plantear alturas libres en algunas áreas de la ciudad.

Por otra parte, aunque no se representan todas las áreas verdes y espacios públicos abiertos, en su gran mayoría de tamaños menores a una hectárea, el déficit de ellas pudiera haber aumentado desde 1989, cuando se estimó que el porcentaje de zonas libres y de uso recreativo era apenas cercano al 5 0el total urbano, que cada ciudano disponía de menos de 5 metros cuadrados de áreas libres y que en el centro de la ciudad el porcentaje es apenas cercano al 1% (Galarza, et al, 1989). Las actividades de ciclovías los domingos, una buena opción para paliar transitoriamente el déficit de zonas verdes y recreativas, no debe convertirse en argumento para no enfatizar en la urgente necesidad de crear e incorporar áreas de este tipo en el Estatuto de Usos del Suelo.

En caso de atención de emergencias de cualquier índole y más aún en el caso de catástrofes, las áreas libres cumplen las funciones adicionales de servir de vías de escape y de refugios temporales, o de lugares de atención. El diseño y la distribución de parques y unidades recreativas debería prever o incluso proveer a estas zonas con recursos que faciliten la atención en casos de emergencia, además de lo ya contemplado en el Plan de Desarrollo, una de cuyas metas es la de contar en 1997 con dos áreas libres que sirvan de refugio y con el equipamento necesario para instalar campamentos provisionales en una de ellas (ver Capítulo 1, Numeral 1.6).


Fig 36. Usos del suelo, alturas máximas permisibles para edificaciones y áreas libres
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