Plan para la mitigación de riesgos en Cali
4.37. Alturas recomendadas para edificaciones

4.37. Alturas recomendadas para edificaciones

La Figura corresponde a un mapa de matices hipsométricos o de rangos de iguales alturas sobre el nivel del mar. Con base en la orientación del Plan de Desarrollo, según el cual la altura de las edificaciones debe ser menor a medida que se asciende sobre el piedemonte, esta es una varible física cuantificable, pero no única para lograr el propósito del Plan. La zonificación representada por los matices hipsométricos, podrá estar afectada en diversas áreas por otras variables físicas y urbanísticas de mayor peso al momento de tomar decisiones sobre alturas. Entre estas variables se encuentran: las pendientes topográficas (ver Figura 15), restricciones por densidad de viviendas y/o de habitantes por unidad de área (estipuladas en la reglamentación urbana), tipos de urbanización y usos urbanísticos que privilegien la protección y conservación de parámetros ambientales como el paisaje (lo cual implica considerar también el relieve local según cada proyecto), las corrientes de viento y los cauces permanentes y estacionales, así como condiciones de estabilidad de laderas y de suelos. Con esta propuesta se modificaría el Estatuto de usos del suelo (Fig. 36), lo cual está previsto en el Plan de Desarrollo, y se contribuye a una mejor calidad del ambiente

Las alturas máximas al Oriente, en el Distrito de Aguablanca y zonas aledañas, también deberían ser objeto de revisión. En todo caso, es recomendable que las edificaciones mayores y los proyectos multifamiliares incluyan las más estrictas normas de diseño y de construcción y que demuestren, mediante los estudios pertinentes, la seguridad física de las inversiones frente a amenazas por fenómenos de origen natural. Por su parte, para las viviendas en desarrollo progresivo se deben reforzar medidas de educación y formación a maestros de construcción y autoconstructores y a las ONGs del sector vivienda.

Las fuentes de información son el Proyecto de Acuerdo presentado por Planeación Municipal a la Comisión del Plan de Concejo Municipal (nov. 1995) para reglamentar las alturas de edificaciones y OSSO para DAPM (1995).


Fig 37. Alturas recomendadas para edificaciones
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Sección 4.36 Sección 4.38