La ciudad se fundó y desarrolló, hasta la década de 1960, predominantemente sobre las superficies suavemente inclinadas de los conos aluviales, los cuales son el producto de la depositación de los ríos que drenan desde la Cordillera Occidental. Durante casi 400 años la ciudad se extendió exclusivamente sobre el cono aluvial del río Cali (comparar con Figuras 3, 9 y 20), con pendientes menores o iguales al 12% . Hacia la décadas de 1930-1940 se iniciaron asentamientos en el piedemonte, tales como Siloé, San Fernando Alto, Tejares, San Cayetano, San Antonio, Terrón Colorado y Juanambú. A partir de la década de 1970, pero sobre todo desde los años 1980, se empezaron a ocupar progresivamente terrenos más pendientes sobre la Cordillera por un lado y por el otro, terrenos cada vez más bajos, incluso por debajo del nivel medio del río Cauca, en lo que fué durante milenios su llanura de inundación al Oriente.
Para la zonificación de pendientes se obtuvo parte de la cartografía digital de Cali (curvas de nivel cada 5 metros). Esta información parcialmente ilustrada en la Fig. 37, fué suministrada por el SIGCALI a través de Catastro Municipal.
Cali se desarrolló hasta hace pocas décadas casi exclusivamente sobre pendientes comprendidas en estos rangos. Consideraciones adicionales, tales como la densidad de viviendas y su distribución deben ser factores adicionales al reglamentar el uso de estas áreas, sobre todo en los valles transversales y en cercanías del piedemonte, donde pueden impedir el flujo de los vientos.
Entre el 12 y el 25% las laderas empiezan presentar fenómenos de inestabilidad, sobre todo cuando son alteradas por cortes y terraceos que generan sobreempinamiento de taludes.
Entre el 25 y el 35 0e pendiente natural los terrenos pueden ser urbanizables con severas restricciones: las condiciones de potencial inestabilidad son críticas y aún en situaciones de poca o nula intervención humana, las laderas pueden sufrir movimientos de masa.
Pendientes mayores del 35%: aún cuando técnicamente es posible edificar en ellas, los terrenos deberían ser dedicados exclusivamente a usos de protección y conservación.
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Sección 4.25
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